No. de Reg: 729/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Compensación de la Tasa Sobre la Renta por  actividades de reinversión, exportación y sustitución de insumos).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32 por ciento.

El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo …

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad …

 

 

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán …

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración …

Las personas morales que realicen exclusivamente …

 

No tiene correlativo

  Iniciativa de Decreto

Artículo Único.- Se adiciona la fracción tercera del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 10.- Las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32 por ciento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fracción III. Se compensará la tasa sobre la renta que corresponda por el ejercicio de acuerdo con este artículo, los montos que correspondan según los siguientes porcentajes:

a) El porcentaje de las utilidades que hayan destinado a la reinversión las empresas productivas.

b) El porcentaje de las ventas de los productos destinados a la exportación.

c) El porcentaje que corresponda a las erogaciones realizadas en la sustitución de insumos y bienes intermedios sobre las ventas.

 Datos de Identificación