No. de Reg: 718/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. (Incluir Consejeros Ciudadanos en el Consejo de Administración de Pemex). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 7.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber: Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal, entre los que deberá estar el Secretario de medio Ambiente y Recursos Naturales; y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.
Artículo 9.- El Consejo de Administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de ocho miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: cuatro representantes del Gobierno Federal, designados por el Ejecutivo Federal; los tres Directores Generales de los otros organismos públicos descentralizados subsidiarios, y el Director General de Petróleos Mexicanos, quien lo presidirá.
Los suplentes de los Consejeros que representan al Gobierno Federal serán designados por los respectivos titulares y los de los organismos subsidiarios serán designados por los Directores correspondientes. |
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 7.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de catorce miembros propietarios, el cual estará integrado por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, por tres Consejeros Ciudadanos designados por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y por cinco Representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Podrán asistir como observadores con derecho a voz a las reuniones de la Junta de Gobierno tres integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, nombrados por la misma, apegándose al criterio de pluralidad. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la Secretaría de Energía, quién actúa como coordinador del sector al que esta adscrito Petróleos Mexicanos y cuenta con voto de calidad. Los Representantes de los Trabajadores deberán ser miembros activos de dicho sindicato, contar planta de Petróleos Mexicanos y haber sido electos por voto libre, secreto y directo de los propios trabajadores, en elecciones que para tales fines se lleven a cabo. Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado serán designados por los respectivos titulares, los suplentes de los Consejeros Ciudadanos serán nombrados por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y los Consejeros Sindicales serán los que resulten electos por los trabajadores, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios. Los Consejeros Ciudadanos deberán ser mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y en ningún caso podrán ser designados personas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales o inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo en el servicio publico, así como tener parentesco por consaguinidad o afinidad hasta del cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o del Director General de Petróleos Mexicanos. Además, estos Representantes deberán contar con una amplia experiencia vinculada con las actividades petroleras a fin de contribuir, de la manera más eficiente, al logro de los objetivos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Los Consejeros Ciudadanos adquieren la obligación de someter a consideración del Congreso de la Unión un informe semestral sobre el estado que guarda la industria petrolera. Artículo 9.- El Consejo de Administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de catorce miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: cuatro representantes del Gobierno Federal, designados por el Ejecutivo Federal; los tres Directores Generales de los otros organismos públicos descentralizados subsidiarios, el Director General de Petróleos Mexicanos, quien lo presidirá, los tres Consejeros Ciudadanos nombrados por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que se señalan en el artículo 7 de la presente Ley y tres Representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Los Representantes de los Trabajadores deberán ser miembros activos de dicho sindicato, contar planta en el organismo subsidiario correspondiente y haber sido electos por voto libre, secreto y directo de los propios trabajadores, en elecciones que para tales fines se lleven a cabo. Los suplentes de los Consejeros que representan al Gobierno Federal serán designados por los respectivos titulares, los de los organismos subsidiarios serán designados por los Directores correspondientes, los Consejeros Ciudadanos serán nombrados por la H. Cámara de Diputados y los Consejeros Sindicales serán los que resulten electos por los trabajadores, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios. |
Transitorios Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. En tanto el Ejecutivo federal expide las reformas a los reglamentos de las leyes que con este decreto se reforman, se aplicarán en lo que no se opongan a las mismas, las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto. Tercero. Al entrar en vigor el presente Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que procedan, a efecto de otorgar las más amplias facultades a los Consejeros Ciudadanos que hubiesen sido nombrados por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. |