No. de Reg: 714/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se adiciona la fracción XXIX-K del mismo artículo 73; y se adiciona la fracción IX del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Establecer el derecho de los ciudadanos al desarrollo cultural y facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

De las garantías individuales.

Artículo 3.-

I a VIII …

 

Artículo Unico: Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adicionan la fracción IX del artículo 3°, y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

De las garantías individuales.

Artículo 3°.-.........

I a VIII.-.......

IX.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar, preservar, difundir y desarrollar cualquier manifestación y expresión cultural y artística, siendo lícitas.

TITULO TERCERO

CAPITULO II

Del poder legislativo

Sección Tercera

De las Facultades del Congreso

Artículo 73 …

I a XXIX-I …

XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y

 

 

 

 

 

XXX …

TITULO TERCERO

CAPITULO II

Del poder legislativo

Sección Tercera

De las Facultades del Congreso

Artículo 73.- .......

I. a XXIX-I.- ...

XXIX-J.- Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, asimismo de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado; y

XXX.- ...........

  Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación