No. de Reg: 714/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se adiciona la fracción XXIX-K del mismo artículo 73; y se adiciona la fracción IX del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Establecer el derecho de los ciudadanos al desarrollo cultural y facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I De las garantías individuales. Artículo 3.- … … I a VIII … |
Artículo Unico: Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adicionan la fracción IX del artículo 3°, y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I De las garantías individuales. Artículo 3°.-......... I a VIII.-....... IX.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar, preservar, difundir y desarrollar cualquier manifestación y expresión cultural y artística, siendo lícitas. |
TITULO TERCERO CAPITULO II Del poder legislativo Sección Tercera De las Facultades del Congreso Artículo 73 … I a XXIX-I … XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y
XXX … |
TITULO TERCERO CAPITULO II Del poder legislativo Sección Tercera De las Facultades del Congreso Artículo 73.- ....... I. a XXIX-I.- ... XXIX-J.- Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, asimismo de la participación de los sectores social y privado; XXIX-K.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado; y XXX.- ........... |
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |