No. de Reg: 711/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Prohibir a las instituciones financieras el cobro de una comisión a los contribuyentes que hagan uso de los portales o páginas electrónicas de aquéllas. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido: I a la XIX XX. Proporcionar la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o servicios, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo. El Banco de México podrá autorizar mediante reglas generales excepciones a lo dispuesto en las fracciones II, XV y XV Bis de este artículo, con vistas a propiciar el sano desarrollo del sistema financiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en la fracción I de este artículo siempre y cuando sea para coadyuvar a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
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Artículo Unico. Se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido: I - XIX .......... XX. Cobrar o realizar cargos por cualquier concepto a los contribuyentes que hagan uso del servicio de banca electrónica en dichas instituciones, con el propósito de pagar, enterar, declarar y a dar avisos a través de ese medio a la autoridad fiscal correspondiente.
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