No. de Reg: 711/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Prohibir a las instituciones financieras el cobro de una comisión a los contribuyentes que hagan uso de los portales o páginas electrónicas de aquéllas.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Ley de Instituciones de Crédito,

Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I a la XIX

XX. Proporcionar la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o servicios, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo.

El Banco de México podrá autorizar mediante reglas generales excepciones a lo dispuesto en las fracciones II, XV y XV Bis de este artículo, con vistas a propiciar el sano desarrollo del sistema financiero.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en la fracción I de este artículo siempre y cuando sea para coadyuvar a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.

 

 Artículo Unico. Se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 
Ley de Instituciones de Crédito,

Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I - XIX ..........

XX. Cobrar o realizar cargos por cualquier concepto a los contribuyentes que hagan uso del servicio de banca electrónica en dichas instituciones, con el propósito de pagar, enterar, declarar y a dar avisos a través de ese medio a la autoridad fiscal correspondiente.

 

Datos de Identificación