No. de Reg: 710/1PO3/02

     Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Precisar las disposiciones relativas a la Sección Instructora).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos

Artículo 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

 

      Proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 10, 11, 12 incisos a), b) y e); y se adiciona un párrafo al artículo 32, para quedar en los siguientes términos:

  Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos

Artículo 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como jurado de sentencia, según lo disponen esta Ley y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Artículo 11.- Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

 

 

Artículo 11.- Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en los términos de su Ley Orgánica, integrará la Subcomisión de Examen Previo y las secciones instructoras competentes para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley.

 

 

Artículo 12.- La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

 

b) Una vez ratificado el escrito, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para la tramitación correspondiente. La Oficialía Mayor deberá dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos partidistas representados en la Cámara de Diputados.

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo …

d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen …

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

 

 

Artículo 12.- El juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante el organismo que determine la normatividad interna de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, será turnado de inmediato a la Subcomisión de Examen Previo, para la tramitación correspondiente, de lo cual se dará cuenta a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

 

 

c) y d) ..........

 

 

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, a efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

 

 

Artículo 32.- En ningún caso podrá dispensarse un trámite de…

(No tiene correlativo)

 

 

Artículo 32 .- ...

Las comisiones jurisdiccionales de ambas cámaras serán competentes para resolver los incidentes que se presenten durante los procedimientos en materia de juicio político y declaración de procedencia, siendo aplicable en todo lo no previsto por esta ley, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, que correspondan.

 

 Datos de Identificación