No. de Reg: 707/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 2º y 9º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Certificación ambiental ISO 14000 para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
I a la VII… |
Artículo Único.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 2° y se reforma el artículo 9°, ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I a la VII...... VIII. ISO 14000: la serie de normas de cumplimiento voluntario expedidas por la Organización Internacional para la Normalización, que establecen las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental. ............ |
Artículo 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio. |
Artículo 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquel proveedor o licitante que tenga la certificación ISO 14000, así como la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. |
Transitorios Primero.- Este decreto entrará en vigor el día 01 de enero del 2003. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente Decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan. |