No. de Reg: 703/1PO3/02

     Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. (Relativa al ajuste del cobro de derechos en áreas naturales protegidas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

  Ley Federal de Derechos

Artículo 198.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, se pagarán derechos por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $20.00.

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 Decreto mediante el cual se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.

 Ley Federal de Derechos

198.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas o no motorizadas, se pagaran derechos por persona, por día conforme a una cuota de 20 a 120 pesos dependiendo del área natural que se visite.

  

Datos de Identificación