No. de Reg: 703/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. (Relativa al ajuste del cobro de derechos en áreas naturales protegidas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal de Derechos Artículo 198.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, se pagarán derechos por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $20.00. … … … … … ... … ... ... … … …
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Decreto mediante el cual se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. Artículo Único.- Se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. Ley Federal de Derechos 198.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas o no motorizadas, se pagaran derechos por persona, por día conforme a una cuota de 20 a 120 pesos dependiendo del área natural que se visite.
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