No. de Reg: 702/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población. (Penas por el delito de tráfico ilegal de personas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 138.- Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

 

Artículo Único.- Se reforma el artículo 138 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 138.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

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Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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