No. de Reg: 702/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población. (Penas por el delito de tráfico ilegal de personas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 138.- Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. … … …
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Artículo Único.- Se reforma el artículo 138 de la Ley General de Población para quedar como sigue: Artículo 138.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. ... Artículo Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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