DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 070/1PO1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

LEY ADUANERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Art. 43.- ....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

ARTICULO UNICO.- Se adicionan dos párrafos al artículo 43; se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 54; se adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 59; se reforma la fracción III del artículo 127; se reforma el último párrafo del artículo 150; se reforman las fracciones II y III, y el párrafo cuarto del artículo 151; se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 153; se reforma y adiciona en un párrafo el artículo 158; se deroga el párrafo segundo de la fracción VI y se reforma el párrafo tercero recorriéndose el orden para quedar ahora como párrafo segundo del artículo 160; se reforma el inciso g) de la fracción VII del artículo 162; se adiciona una fracción VII al artículo 163; se reforma el primer párrafo y se deroga la fracción IV del artículo 164; se derogan las fracciones IV y VI del artículo 165; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero el artículo 166; se deroga el cuarto párrafo del artículo 167; se reforma la fracción II del artículo 176; se reforma, la fracción XIV del artículo 184 y; se adiciona la fracción II y se reforma la fracción III del artículo 185 disposiciones todas de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Art. 43.- ....................

.................................

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento existan discrepancias en la clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las Leyes de los Impuestos Generales de Importación o Exportación, se turnará el asunto a la Junta Técnica Consultiva, con el propósito de que ésta emita su opinión, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Las opiniones que corroboren la clasificación arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal, constituirán resolución favorable al contribuyente.

Artículo 54 El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

...

I. ...

II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia. Entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

a) cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, en menos de 40%.

b) cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la secretaria, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el articulo 86-a, fracción I, de esta ley.

III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo, se encuentra vigente a la fecha de la importación y el criterio para trato arancelario preferencial asentado en el mismo corresponde a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate.

IV....

Art. 54.- El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:

I.- ...............................

II.- De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a disposición de las autoridades aduaneras en los términos del artículo 162, fracción VII, de esta Ley, la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del mismo ordenamiento. Asimismo, el Agente Aduanal no será responsable cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley.

III.- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.

 

...

Art. 59.- ...

I a II...

 

III.   ...

...

El importador quedara exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el reglamento de esta.

IV. ...

Art. 59.- Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

I.- ...

II.- ..............

III.- ...

....

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el Reglamento.

IV....

Art. 127. ...

...

...

 


I a II... 

 

III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el deposito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el articulo 84-a de esta ley.

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de transito interno.

Art. 127.- El régimen de tránsito interno, se promoverá, por conducto de agente o apoderado aduanal.

.................................

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- .......................

II.- ..................

III.- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Reglamento.

Art. 150.- ...

.......

......

I a IV...

...

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerara notificado.

Art. 150.- ...

............................

...........................

I a IV...

 

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

Art. 151.-...

 

I...

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los tramites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá solo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio publico, cuando este destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

 

IV a VII...

...

...

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedara como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la secretaria de comercio y fomento industrial, en este caso, solo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

...

Art. 151.- Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

I.- ........................

II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta Ley, con excepción de las Normas Oficiales Mexicanas, y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias

III.- Cuando con motivo de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación distintas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.


..............................

............................

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, con excepción de aquellas mercancías pertenecientes a contribuyentes distintos del presunto infractor y acrediten su legal estancia en el territorio nacional, o cuando se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada

........

Art. 153. Art. 153.- El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII, de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se esté obligado al pago de gastos de ejecución ; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la resolución definitiva, se entenderá que el procedimiento instruido fue resuelto a favor del interesado.

.........................

     Art. 158.  Art. 158.- En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I, inciso e) de esta Ley, o no se compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras procederán a retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía, o se cumpla con la norma oficial mexicana de que se trate.

Tratándose de casos distintos a los que se refiere el párrafo anterior y de no existir causales de embargo precautorio, por ningún motivo procederá la retención de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras

Art. 160.- El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar

I a V.- ........................

VI. ...............................

... Derogado

      Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con sus mandatarios.

..................................

Art. 162.- Son obligaciones del agente aduanal:

I a VI.-

VII.- Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a) a f) ...

g) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías, excepto en los casos a que se refiere el último párrafo, de la fracción III, del artículo 59 de esta Ley.

 

Art.163.- Son derechos del agente aduanal:

I.- ............................

.............................

VII.- Proponer ante la Secretaría un sustituto, quien deberá de satisfacer para su autorización todos los requisitos que exige esta Ley para el agente aduanal. En caso de fallecimiento, la Secretaría otorgará la patente al sustituto autorizado en un plazo que no excederá de 15 días.

 

Si al presentarse el supuesto señalado en el párrafo anterior, el sustituto propuesto no tuviera la totalidad de los requisitos cumplidos, contará con un plazo de dos meses para dar debido cumplimiento a los mismos, ocurrido lo cual la Secretaría otorgará la patente en un plazo que no excederá de 15 días.

En todo caso el reglamento establecerá los procedimientos que deberán observarse para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Art. 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:

I.- ..............................

II.- .........................

III.- ...

IV.- Derogada

 

..............................................

Art. 165.- Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I.- .......................

II.- ....................

III.- ...

IV.- Derogada.

.........................

 

Art. 166.- ..................

En caso de fallecimiento del agente aduanal, y de no existir sustituto autorizado o sustituto propuesto pendiente del cumplimiento de requisitos el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV, de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no, mayor a dos meses.

Cuando exista sustituto autorizado o sustituto propuesto pendiente del cumplimiento de requisitos, el mandatario a que se refiere el párrafo anterior podrá promover el despacho de mercancías hasta por los plazos citados en el artículo 163, fracción VII, de esta ley.

Art. 167.- ...

......................

......................

... Derogado

Art. 176.- Comenten las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

................

II.- Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o la fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

 

Art. 184.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, declaraciones y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, quienes:

........................

XIV.- Omitan cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o asienten datos inexactos en relación con las mismas.

 

Art.185.- Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

....................

II.- Multa de $836.00 a $1,194.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no presenten la rectificación correspondiente, en un plazo de 3 días.

 

Art. 185.- ...

II.- ................

III. Multa de $1,500.00 a $2,500.00 tratándose de la fracción IV.

IV a XIII.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)