No. de Reg: 699/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social,  de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Seguridad social y régimen tributario de las cooperativas pesqueras). 

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL

TITULO SEGUNDO

Del Régimen Obligatorio

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I …

II.-Los socios de sociedades cooperativas, y

III …

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona una fracción VI al artículo 13 y un inciso f al artículo 222; se modifica el artículo 19 y se derogan la fracción II del artículo 12, el artículo 28-A, y el último párrafo del artículo 34, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

LEY DEL SEGURO SOCIAL

TITULO SEGUNDO

Del Régimen Obligatorio

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ..........

II. Se deroga.

III. ........

CAPITULO IX

De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I …

II.- El esquema de aseguramiento…

a) a e) …

CAPITULO IX

De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. .........

II. El esquema de aseguramiento...

a) al e) ...

f) Las sociedades cooperativas cotizarán en las ramas completas de riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedad y maternidad, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I a IV …

V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. a IV. ...

V. ... ; y

 

 

VI. Los socios de sociedades cooperativas.

Mediante...........

Dichos ...

Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Artículo 19. Las sociedades cooperativas que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social, cubrirán el cincuenta por ciento de las primas y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

Artículo 28 A.- La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.

Artículo 28-A. Se deroga.

Artículo 34.-

I a III …

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Artículo 34. Cuando............

El salario...

En todos...

Se deroga.

 

 

 

 

Artículo Noveno.- Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotas relativas a los socios de las mismas inscritos ante el Instituto antes del inicio de la vigencia de dicho ordenamiento, conforme a lo siguiente:

En tratándose de los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las sociedades y asociados pagarán el 50 por ciento y el Gobierno Federal el 50 por ciento restante de las cuotas que corresponden a los patrones y al propio Gobierno Federal.

En los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y Prestaciones Sociales, así como en el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, así como a socios de éstas inscritos a partir del inicio de vigencia de este Decreto, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en la misma.

ARTICULO SEGUNDO. Se deroga el artículo noveno transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre del 2001, para quedar como sigue:

Artículo Noveno. Se deroga.

 

 

 

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

TITULO SEGUNDO

CAPITULO IV

Del Régimen Económico

 

Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social …

Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten sus trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

ARTICULO TERCERO. Se reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

TITULO SEGUNDO

CAPITULO IV

Del Régimen Económico

 

Artículo 57. El Fondo de Previsión Social...

Las prestaciones derivadas...

Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad, en los términos que dispongan las leyes, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

 

 

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta …

I y II …

Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81 de esta Ley.

ARTICULO CUARTO. Se reforma el último párrafo de los artículos 10 y 130, respectivamente, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta...

El impuesto que...

El resultado fiscal del...

I. y II. ...

El impuesto del...

Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 81 de esta ley.

Artículo 130.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección…

I y II …

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81 de esta Ley.

 

Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta.............

Cuando los ingresos...

I. y II. ...

Las pérdidas fiscales...

Las personas físicas a que se refiere este capítulo, así como los miembros de sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 81 de esta ley.

 

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación