No. de Reg: 695/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma al artículo 5º de la Ley del Banco de México, para beneficiar a las personas con discapacidad visual en el manejo del papel moneda.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

  

LEY DEL BANCO DE MEXICO

CAPITULO II

De la emisión y la circulación monetaria

 
 

Artículo 5.- Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda Banco de México, y las demás características que señale el propio Banco.

 

 

El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

LEY DEL BANCO DE MEXICO

CAPITULO II

De la emisión y la circulación monetaria

 

Artículo 5. Los billetes que emita el Banco de México tendrán medidas únicas de acuerdo a su valor y deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda Banco de México, huecograbado e impresión calcográfica y las demás características que señale el propio Banco para facilitar su reconocimiento y manejo por las personas con discapacidad visual y para evitar su falsificación.

 

Artículos Transitorios

Artículo 1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2. El Banco de México realizará las adecuaciones normativas necesarias para hacer efectiva esta reforma.

Datos de Identificación