No. de Reg: 695/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma al artículo 5º de la Ley del Banco de México, para beneficiar a las personas con discapacidad visual en el manejo del papel moneda. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY DEL BANCO DE MEXICO CAPITULO II De la emisión y la circulación monetaria Artículo 5.- Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda Banco de México, y las demás características que señale el propio Banco.
El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros. |
Artículo Único. Se reforma el
artículo 5 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
LEY DEL BANCO DE MEXICO CAPITULO II De la emisión y la circulación monetaria
Artículo 5. Los billetes que emita el Banco de México tendrán medidas únicas de acuerdo a su valor y deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda Banco de México, huecograbado e impresión calcográfica y las demás características que señale el propio Banco para facilitar su reconocimiento y manejo por las personas con discapacidad visual y para evitar su falsificación. |
Artículos Transitorios Artículo 1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 2. El Banco de México realizará las adecuaciones normativas necesarias para hacer efectiva esta reforma. |