No. de Reg: 690/1PO3/02

     Con proyecto de decreto Que reforma el inciso c), párrafo cuarto, de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior …

I. a III …

 

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda….

a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales…

b).- Las participaciones federales, que serán cubiertas por …

c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

 Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

  Los recursos que integran la hacienda municipal serán …

 

V a la VIII.

 

 Decreto: Que reforma el inciso c), párrafo cuarto, de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma el inciso c), párrafo cuarto, de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 115.

I. a III. ........

 

IV. ...........

a)

b)

c) ...

............

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
 

Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y de conformidad con la ley de la materia.

 ...........

V. a VIII. .........

 

 Datos de Identificación