No. de Reg: 069/1PO1/00
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud
ARTICULO 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la secretaria de salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:
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DECRETO
mediante el cual se reforman diversos de la Ley General de Salud para quedar como siguen:
Artículo primero. Se reforma el artículo 241 para quedar como sigue: Artículo 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para su control, un código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales en los siguientes términos: ...
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Artículo
segundo. Se reforma el artículo 251 y 252 para quedar como sigue: Artículo 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo a lo establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud. |
Artículo 252 . Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del articulo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el articulo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al publico, receta medica que contenga el numero de la cedula profesional del medico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces. |
Artículo
252.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo
245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las
listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la
misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica
especial de acuerdo a lo establecido en los artículos 240, 241, y 242, la que podrá
surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la
fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las
primeras dos veces. ARTICULOS TRANSITORIOS UNICO.- La Secretaría de Salud establecerá lo conducente para lo que señalan los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Salud, en un plazo no mayor de 30 días a la entrada en vigor de este Decreto. |