No. de Reg: 688/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto de reformas al artículo 68, fracción II, de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Artículo 68.- Para la consecución de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I… II. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto asuma en los términos de esta Ley, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;
III a XX… |
LEY DEL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO Artículo 68.- Para la consecución de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
II) Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación los cuales serán únicamente, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto haya asumido en los en los términos de esta Ley, exceptuado aquellos derivados de los PROGRAMAS DE CAPITALIZACIÓN Y COMPRA DE CARTERA, QUE SIGAN A CARGO DEL FOBAPROA, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca; |