No. de Reg: 687/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 162, 163, 164 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 4.- Las obras objeto de protección pueden ser:

A. Según su autor:

I …

II …

III …

 

 

B …

C …

D …

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 4, 162, 163, 164 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 4.- Las obras objeto de protección pueden ser.

A.-Según su autor:

I.-..........

II.-...........

III.-...........

IV.-De arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana.

B.-........

C.-.........

D.-.........

TITULO OCTAVO

De los Registros de Derechos

CAPITULO I

Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

 

 

 

 

Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.

TITULO OCTAVO

De los Registros de Derechos

CAPITULO I

Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto la salvaguarda del acervo cultural de la nación constituido por las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana; garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedaran protegidos aun cuando no sean registrados.

Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

I …

II …

III …

IV …

V …

VI …

VII …

VIII …

IX …

X …

 

Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

I.-...........

II.-.........

III.-........

IV.-..........

V.-..........

VI.- .........

VII.- ..........

VIII.- ...........

IX.- ........

X.- .........

Deberán inscribirse además, las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana.

Para lo anterior el Instituto Nacional de Derecho de Autor se coordinará con las dependencias de gobierno correspondientes; y, la omisión de este registro será motivo de responsabilidad.

Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:

I …

II …

III …

Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:

I.-............

II.-.........

III.-..........

IV.- Inscribir, con auxilio de las dependencias de gobierno correspondientes, las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana.

TITULO DECIMO

Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

CAPITULO UNICO

Artículo 209.- Son funciones del Instituto:

I …

II …

III …

IV …

V …

 

TITULO DECIMO

Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

CAPITULO UNICO

Artículo 209.- Son funciones del Instituto:

I.-..........

II.-.........

III.-..........

IV.-.........

V.-..........

VI.- La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; y, al efecto llevar un registro de las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana.

  Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Datos de Identificación