No. de Reg: 687/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 162, 163, 164 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 4.- Las obras objeto de protección pueden ser: A. Según su autor: I … II … III …
B … C … D … |
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 4, 162, 163, 164 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 4.- Las obras objeto de protección pueden ser. A.-Según su autor: I.-.......... II.-........... III.-........... IV.-De arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana. B.-........ C.-......... D.-......... |
TITULO OCTAVO De los Registros de Derechos CAPITULO I Del Registro Público del Derecho de Autor Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados. |
TITULO OCTAVO De los Registros de Derechos CAPITULO I Del Registro Público del Derecho de Autor Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto la salvaguarda del acervo cultural de la nación constituido por las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana; garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedaran protegidos aun cuando no sean registrados. |
Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir: I … II … III … IV … V … VI … VII … VIII … IX … X …
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Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir: I.-........... II.-......... III.-........ IV.-.......... V.-.......... VI.- ......... VII.- .......... VIII.- ........... IX.- ........ X.- ......... Deberán inscribirse además, las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana. Para lo anterior el Instituto Nacional de Derecho de Autor se coordinará con las dependencias de gobierno correspondientes; y, la omisión de este registro será motivo de responsabilidad. |
Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones: I … II … III … |
Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones: I.-............ II.-......... III.-.......... IV.- Inscribir, con auxilio de las dependencias de gobierno correspondientes, las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana. |
TITULO DECIMO Del Instituto Nacional del Derecho de Autor CAPITULO UNICO Artículo 209.- Son funciones del Instituto: I … II … III … IV … V …
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TITULO DECIMO Del Instituto Nacional del Derecho de Autor CAPITULO UNICO Artículo 209.- Son funciones del Instituto: I.-.......... II.-......... III.-.......... IV.-......... V.-.......... VI.- La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; y, al efecto llevar un registro de las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable y que puedan ser atribuidas a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana. |
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto. |