No. de Reg: 682/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO IV Del Poder Judicial
Artículo 97.- … … La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes. … … … … … … … |
Artículo Único. Se deroga el párrafo
tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO IV Del Poder Judicial
Artículo 97.- … ... ... Derogar lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes. |
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