No. de Reg: 674/1PO3/02

Con proyecto de decreto de reformas a los artículos 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo

 

  

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I.- a VII.- …..

VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

No tiene correlativo

 

IX.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

 

 Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I.- a IX.- ...

X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

 

No tiene correlativo

 

Unico: Se aprueba la remisión a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a los artículos 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que se inicie el proceso legislativo federal correspondiente. Lo anterior, para quedar como siguen:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I.- a la VII.- ...

VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

IX.- Impedir el patrón la permanencia del trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo; y

X.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

 

 

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I.- a la IX.- ...

X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; y

XII.- Exigir como requisito de contratación o de permanencia en el trabajo la presentación de una constancia o certificado médico de no embarazo.

 

Artículo Transitorio

Unico.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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