No. de Reg: 674/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto de reformas a los artículos 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal del Trabajo
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.- a VII.- ….. VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. No tiene correlativo
IX.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: I.- a IX.- ... X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
No tiene correlativo |
Unico: Se aprueba la remisión a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a los artículos 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que se inicie el proceso legislativo federal correspondiente. Lo anterior, para quedar como siguen: Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.- a la VII.- ... VIII.- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. IX.- Impedir el patrón la permanencia del trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo; y X.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: I.- a la IX.- ... X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; y XII.- Exigir como requisito de contratación o de permanencia en el trabajo la presentación de una constancia o certificado médico de no embarazo.
Artículo Transitorio Unico.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |