No. de Reg: 671/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma, los artículos 208, 209, 210 y 251; se deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Seguro Social
Artículo 208.- Las prestaciones sociales comprenden:
I.- Prestaciones sociales institucionales, y II.- Prestaciones de solidaridad social. |
Artículo primero: se reforman los artículos 208, 209, 210 y 251. Artículo segundo: se deroga el artículo 210-A. Ambas modificaciones a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 208 Las prestaciones sociales comprenden. I.- Programas de prevención y autocuidado para la salud II.- Prestaciones de solidaridad social |
Artículo 209.- Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro. |
Artículo 209.- Los programas de prevención y autocuidado para la salud tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Para ello, el Instituto fortalecerá la coordinación y concertación con Instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de sus derechohabientes.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas para los derechohabientes, … |
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: I.- Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación; II.- Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; III.- Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social; IV.- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, … V.- Promoción de la regularización del estado civil; VI.- Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación … VII.- Centros vacacionales; VIII.- Superación de la vida en el hogar … IX.- Establecimiento y administración de … |
Artículo 210. Los programas de prevención y autocuidado para la salud consistirán en: I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; y III. Fomento a la adopción de costumbres y estilos de vida saludable, que propicien la equidad de genero, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.
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Artículo 210-A.- El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca. |
Artículo 210 A. Derogado. |
Artículo 251.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: I a la III. … IV.- En general, realizar toda clase de actos jurídicos …
No tiene correlativo
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios; VI.- Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares; VII a la XXXV. … XXXVI a la XXXVII. … |
Artículo 251.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: I. - III. ......... IV. .......... Asimismo, el Instituto podrá celebrar acuerdos de prestación de servicios internos con terceros del sector público social o privado a fin de atender las obligaciones con sus derechohabientes de manera más eficiente y efectiva. Esto no exime al Instituto de mantener bajo vigilancia los contratos y responder por los efectos que estos tengan en los servicios que presta. V. ...........;
VI.- Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
VII. - XXXV. ...........; |
Artículo tercero: Transitorios Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo El Consejo Técnico resolverá sobre la desincoporación de los activos relacionados con la prestación de servicios deportivos, teatros, tiendas, centros de seguridad social y demás que presten servicios a que no esté obligado por la presente Ley, en los términos legales aplicables. Tercero Al desincorporar los activos el Consejo Técnico procurará su traspaso a una dependencia pública de los gobiernos federal, estatal y municipal relacionada con dicho servicio, con la cual el Instituto celebrará convenios de atención preferencial en términos de acceso y cuotas a sus derechohabientes. Cuarto Una vez concluido el proceso de desincorporación de los activos destinados a prestaciones sociales el Instituto procederá a la liquidación de los fideicomisos destinados para tales fines. Quinto El instituto informará al Congreso de forma detallada sobre el destino y mecanismo que utilizó en la desincorporación de los activos. |