No. de Reg: 667/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII Bis Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título III Sobre la Prestación de los Servicios de Salud. |
2 | Nombre de quien presenta: | Francisco Salvador López Brito |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Acción Nacional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Septiembre 26 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Septiembre 26 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Salud. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Sinopsis: La presente iniciativa regula la investigación y aplicación clínica de las técnicas de reproducción asistida. Define a las técnicas de reproducción asistida como todas aquellas técnicas artificiales, en que la unión de las células germinales –espermatozoide y óvulo-, o la implantación del embrión en el útero, se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio, y las clasifica en tres grupos: la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la transferencia intraúbarica de gametos, que solamente serán utilizadas para suplir los problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja. Sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia y que cumplan los requisitos académicos que establezcan las entidades educativas correspondientes. Los hospitales y centros de investigación donde se practiquen, deberán de ser debidamente evaluados por la Secretaría de Salud y contar con el equipo y recursos materiales precisos e idóneos. No se permite seleccionar embriones para implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética, que determine algún tipo de discriminación. Se prohibe manipular el material genético para elegir el sexo de la persona que va a nacer, excepto en caso de que se trate de proteger el producto para evitar una enfermedad hereditaria ligada al sexo. |