No. de Reg: 664/1PO3/02

     Con proyecto de decreto de reformas a  los incisos a) y b) del quinto párrafo y se reforman los inciso a), b) y c) y se adicionan los incisos d) y e) del párrafo sexto del artículo 37, y se reforma los artículos 124 y 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO CUARTO

De las Bases de la Organización y Facultades de los Órganos Locales de Gobierno del Distrito Federal

CAPITULO I

De la Asamblea legislativa del Distrito Federal

 

Artículo 37.- La Asamblea …

I a IX …

a) Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán acreditar que participan con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.

 b) Al partido político que por sí solo alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida, se le asignarán diputados según el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para su asignación. Además, al aplicar ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

a) Ningún partido político podrá contar con más del sesenta y tres por ciento del total de diputados electos mediante ambos principios.

 

 

 b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

c) Para el caso de que los dos partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación, a aquel que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Primero.- Se reforman los incisos a) y b) del quinto párrafo y se reforman los inciso a), b) y c) y se adicionan los incisos d) y e) del párrafo sexto del artículo 37, y se reforma los artículos 124 y 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO CUARTO

De las Bases de la Organización y Facultades de los Órganos Locales de Gobierno del Distrito Federal

CAPITULO I

De la Asamblea legislativa del Distrito Federal

 

Artículo 37.- La Asamblea Legislativa ...

...

...

...

I a IX. ...

...

a) Un partido político, o coalición de partidos, para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.

b) El partido político, o coalición de partidos, que obtenga por lo menos el dos por ciento del total de la votación total emitida tendrá derecho a que le sean asignados diputados de representación proporcional. ...



...

a) Al partido político, o coalición de partidos, que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con la votación obtenida por su lista de candidatos plurinominales.

b) Ningún partido, o coalición de partidos, podrá contar con más de 40 diputados electos por ambos principios.

 

 
c) En ningún caso, un partido, o coalición de partidos, podrá contar con un número de diputados electos por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea Legislativa que exceda en cinco puntos a su porcentaje de la votación total emitida. Esta base no se aplicará al partido, o coalición de partidos, que, por sus triunfos distritales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea Legislativa superior a la suma de su porcentaje de la votación total emitida más cinco puntos porcentuales.

d) En el supuesto de que una vez asignadas las diputaciones de representación proporcional un partido, o coalición de partidos, se encuentre en la situación prevista por la base V, se le asignarán las curules que sean necesarias para que su porcentaje de curules no exceda en cinco puntos a su porcentaje de la votación total emitida. El resto de las diputaciones se asignarán a los demás partidos con derecho a ello.

e) La Ley desarrollará las reglas y fórmulas para la debida aplicación de estas bases.

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Artículo 124.- El Instituto Electoral del Distrito Federal … El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y seis consejeros de la Asamblea Legislativa y los representantes de los …

Artículo 124.- El Instituto Electoral del Distrito Federal ... El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente, seis consejeros electorales electos por la Asamblea Legislativa y los representantes de los ...

Artículo 127.- El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

Artículo 127.- El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación electoral, la educación cívica, la geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, la preparación de la jornada electoral, los cómputos de las votaciones, la declaración de validez de las elecciones y otorgamiento de las constancias en las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, jefe de gobierno y jefes delegacionales, ...

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación