No. de Reg: 660/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 135 bis de la Ley General de Salud, con el propósito de favorecer la prevención, detención y reducción de la tasa de incidencia del SIDA. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud
No tiene correlativo |
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 135 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 135 Bis. Con el propósito de favorecer la prevención, detención y reducción de la tasa de incidencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como el control de los enfermos y reducir las complicaciones asociadas a este padecimiento, la Secretaría de Salud proporcionará el preservativo condón masculino y femenino de manera gratuita, en establecimientos públicos de salud, a los habitantes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, garantizando su existencia permanente y disponibilidad, en coordinación con las autoridades competentes. |
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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