DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 066/1PO1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los párrafos primero y segundo del inciso G) de la fracción I del Artículo 2° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

DECRETO mediante el cual se reforman los párrafos 1) y 2) del inciso G) de la fracción I del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los párrafos 1) y 2) del inciso G) de la fracción I del artículo 21 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2º. ...

I. ...

...

...

G) Tabacos labrados:

1) Cigarros: 175 por ciento

2) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1º de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados: 46 por ciento

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Datos de Identificación

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