No. de Reg: 659/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Salud. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud
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Artículo Unico: Se reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Si el usuario exigiera de los prestadores de servicios de salud un procedimiento que por razones de conciencia o convicción clínica, éstos juzguen inaceptable, quedarán dispensados de actuar siempre y cuando no sea caso de urgencia o se deteriore la salud del mismo, debiendo informarlo sin demora al usuario y, en su caso, a la institución otorgante del servicio. Artículo Transitorio El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |