No. de Reg: 657/1PO3/02

     Con proyecto de decreto de reformas al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 
Artículo 122.
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, …

A. Corresponde al …

I a la V …

B. Corresponde al Presidente Constitucional …

I a la V …

C. El Estatuto de Gobierno …

BASE PRIMERA Respecto a la Asamblea Legislativa:

I a la II. …

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;

IV a la V. …

BASE SEGUNDA. Respecto al Jefe de Gobierno …

I a la II …

BASE TERCERA. Respecto a la organización de la …

I a la II. …

BASE CUARTA. Respecto al Tribunal Superior …

I a la VI. …

BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de lo Contencioso …

D a el H. …

 

Artículo Primero.- Se reforma la fracción III de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

 

 

 

 

 

 
Base Primera.
...

I. a II. ..........

III. Las constancias de asignación de diputados de representación proporcional se otorgarán mediante un sistema de proporcionalidad pura donde exista una relación directa entre los 26 diputados a otorgar con el número de votos obtenidos por los partidos políticos.

IV. a V. ...

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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