No. de Reg: 657/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto de reformas al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos A. Corresponde al … I a la V … B. Corresponde al Presidente Constitucional … I a la V … C. El Estatuto de Gobierno … BASE PRIMERA Respecto a la Asamblea Legislativa: I a la II. … III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea; IV a la V. … BASE SEGUNDA. Respecto al Jefe de Gobierno … I a la II … BASE TERCERA. Respecto a la organización de la … I a la II. … BASE CUARTA. Respecto al Tribunal Superior … I a la VI. … BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de lo Contencioso … D a el H. …
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Artículo Primero.- Se reforma la fracción III de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 122. ...
I. a II. .......... III. Las constancias de asignación de diputados de representación proporcional se otorgarán mediante un sistema de proporcionalidad pura donde exista una relación directa entre los 26 diputados a otorgar con el número de votos obtenidos por los partidos políticos. IV. a V. ... |
Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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