No. de Reg: 656/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII, al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su Capítulo V, referente a los fondos de aportaciones federales, y se crea el artículo 45-bis para la constitución del Fondo de Aportaciones para los adultos Mayores.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

CAPITULO V

De los fondos de aportaciones federales

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I a VII…

Artículo Único. Se adiciona una fracción octava, al artículo 25 y se crea el artículo 45-Bis de los adultos mayores, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

 

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, municipios y el Distrito Federal en la Recaudación Federal Participable, se establecen las Aportaciones Federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los Fondos siguientes:

I a VII…

VIII.- Fondo de Aportaciones para la Atención de los Adultos Mayores.

 

Artículo 45-Bis.- El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Adultos Mayores se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5 por ciento de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2o de esta ley, según estimación que la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se entregará mensualmente a los municipios de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

a) El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Atención de Adultos Mayores en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

b) Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de Adultos Mayores, reciban los municipios, se destinarán exclusivamente a la creación, mantenimiento y provisiones salariales y económicas del personal que labore en las Casas de Atención del Adulto Mayor.

 

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación