No. de Reg: 655/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 transitorio de la Ley del Seguro Social. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo Vigésimo Cuarto.- A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocerles su carácter de pensionados. Para este propósito el Gobierno Federal otorgará un pago anual de $9,500.00 M.N. para cada jubilado. La cuantía de esos montos será actualizada anualmente en el mes de febrero del año que corresponda, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario inmediato anterior. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta pague mensualmente a los jubilados la cantidad resultante de dividir el monto anual entre los doce meses del año correspondiente. |
Artículo primero: Se reforma el artículo vigésimo cuarto transitorio a la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos: Artículo vigésimo cuarto transitorio: A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocerles su carácter de pensionados. Para este propósito el Gobierno federal otorgará un pago anual equivalente al salario mínimo general vigente anual en el Distrito Federal para cada jubilado. La cuantía de esos montos será actualizada anualmente en el mes de febrero del año que corresponda, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario inmediato anterior. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta pague mensualmente a los jubilados la cantidad resultante de dividir el monto anual entre los doce meses del año correspondiente. |
Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Ejecutivo federal actualizará y validará el padrón de jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México a fin de que se considere en el presupuesto de cada año. Esta información deberá enviarse a las Comisiones de Seguridad Social de ambas Cámaras del Congreso federal y a la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. |