No. de Reg: 651/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

CAPITULO SEGUNDO

De la Mesa Directiva

Sección Primera

De su integración, duración y elección

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

 

2. a 7...

Artículo Único.- Se reforma el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; podrán durar en sus funciones hasta un año y podrán ser reelectos.

2. a 7...

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, de conformidad con el párrafo final del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados procederá inmediatamente después de la aprobación de este decreto a la elección de las Mesas Directivas que fungirán durante el tercer año legislativo de la LVIII Legislatura, sujeta a las siguientes bases:

A. Para el año legislativo comprendido del 5 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, incluirá los siguientes lapsos: El primero, del 5 de septiembre al 15 de diciembre de 2002; el segundo, del 16 de diciembre de 2002 al 14 de marzo de 2003; y el tercero, del 15 de marzo al 31 de agosto de 2003.

B. La lista de los legisladores que integrarán las Mesas Directivas durante el tercer año de ejercicio de la LVIII Legislatura según lo expuesto en la base A, será presentada en una sola cédula y será votada en un mismo acto.

C. Por esta única vez, se elegirán para cada lapso cinco secretarios.

D. Las Mesas elegidas conforme a las bases anteriores tomarán posesión de pleno derecho en las fechas previstas en este decreto y ejercerán todas las atribuciones que la ley les confiere.

Tercero. Publíquese en su oportunidad el presente decreto en la Gaceta Parlamentaria de ambas Cámaras y envíese para su publicación al Diario Oficial de la Federación.

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