No. de Reg: 650/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 9.- Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
….. ….. ….. ….. …..
|
Unico.- Se reforma el artículo 9, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: ... ... ... ... ..." |
Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |