No. de Reg: 650/1PO3/02

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Coordinación Fiscal

 

Artículo 9.- Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

 

 

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Unico.- Se reforma el artículo 9, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

 
Artículo 9.-
Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades, con la autorización de las legislaturas locales o por los municipios, cuando así lo autorice el ayuntamiento por mayoría simple de sus miembros o con el acuerdo de las dos terceras partes cuando se trascienda el periodo de la administración municipal; en ambos casos, inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades y municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

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Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación