No. de Reg: 645/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política Decreto o Ley de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de excluir de los tratados de libre comercio el capítulo agropecuario o igualar en subsidios y apoyos directos a los productores nacionales en relación con los productores de Estados Unidos y Canadá.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, …

Fracciones I a la XIX. …

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo Unico.- Se adiciona un texto a la fracción XX del artículo 27 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 27.-

 

Fracciones I a XIX. ...

Fracción XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, excluyéndola de cualquier acuerdo o tratado de libre comercio binacional o multinacional que se celebren o se hayan celebrado, a no ser que los subsidios que se otorguen a los productores agropecuarios de México sean iguales o superiores a los que brindan a los productores de los Estados extranjeros con quienes se celebren dichos acuerdos o tratados. En este caso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las demás disposiciones legales relacionadas, contemplarán los recursos fiscales necesarios. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o tratados que contravengan la presente norma. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

 

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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