No. de Reg: 643/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 19 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos Artículo 17. 1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios. |
Artículo Primero.- Se reforman los numerales 1 y 2, y se deroga la última parte del numeral 7 del artículo 17; se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 19; y se reforma el numeral 2 y se deroga el numeral 3 del artículo 31, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17. 1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un Presidente, tantos vicepresidentes y secretarios como grupos parlamentarios haya en la Cámara; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos. 3. a 6. ... 7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio.
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Artículo 19. 1. y 2… 3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno. 4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas: a) a c) ... |
Artículo 19. 1. y 2. ... 3. Toda elección de integrante de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes. 4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas: a) a c) ... |
Artículo 31 1. La Junta de Coordinación Política se integra … 2. Será Presidente de la Junta, por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.
3. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los Coordinadores de los Grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren. |
Artículo 31. 1. ... 2. La Presidencia de la Junta será rotativa entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, por el tiempo que resulte de dividir los tres años de Legislatura entre el número de grupos parlamentarios existentes. 3. Se deroga
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Datos de Identificación