No. de Reg: 642/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforman el artículo 17, numerales 2, 3 y 7 y el artículo 19, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 17.

1.- …..

2. La Cámara elegirá a la mesa directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la mesa directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4.- a 6.- …..

7. La elección de los integrantes de la mesa directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la mesa directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

  

Artículo 19.

1.- a 2.- …..

3. Toda elección de integrantes de la mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.

4. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a).- a c).- …..

 

Artículo Unico. Se reforman el artículo 17, numerales 2, 3 y 7 y el artículo 19, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
 

Artículo 17.

1. ...

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

 

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula.

4. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría absoluta requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

 

 

Artículo 19.

1. a 2. ...

3. Toda elección de integrantes de la Mesa se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes en el pleno.

 

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) ...

b) ...

c) ...

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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