No. de Reg: 640/1PO3/02

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 2-A…

I a III…

a)…

b)…

1 y 2…

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

i

i A

CE= ----

t TA

Donde:

i

CE = Coeficiente de participación en el Fondo de Fomento Municipal de la Entidad i en el año t para el que se efectúo el cálculo.

i

TA = Suma de A

i = Cada Entidad.

i i

(CE ) (IPDA )

t-1 t-1

A i = -----------

IPDA

t-2

i

CE = Coeficiente de participación de la t-1 Entidad, i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúe el cálculo.

I

 

IPDA = Recaudación local del predial y de los derechos t-1 los derechos de agua en la Entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDA = Recaudación local del predial y de t-2 los derechos de agua en la Entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

Las cantidades que correspondan a los Municipios en los términos de las fracciones I y II, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios.

b).- El 0. 44% restante, sólo corresponderá a las entidades federativas que se coordinen en materia de derechos y será distribuido conforme a los resultados de su participación en el programa para el reordenamiento del comercio urbano, en los términos del procedimiento que sea determinado conjuntamente por dichas entidades y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las cantidades percibidas por este concepto, serán entregadas íntegramente por los Estados a sus Municipios.

Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

 

 
 

a) ...

 b) ...

 

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

A = (CEit-1) (IPDAit-1) / IPDAit-2

CEit= Ai / TA

TA = Suma de todas las A de todas las entidades

El importe total por entidad será asignado a cada entidad conforme la siguiente formula:

PTit = CEit * TFt

Donde:

PT = PAit + PPit

El importe a pagar por Agua Potable a la Entidad se distribuirá mediante la siguiente formula:

El importe a pagar por Predial a la Entidad se distribuirá mediante la siguiente formula:
 

Donde:

 

 

 

CEit = Coeficiente de participación en el Fondo de Fomento Municipal de la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo

TA = Suma de todas las Ai de todas las entidades

i = Cada entidad

CEit-1 = Coeficiente de participación de la entidad i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúe el cálculo.

IPDAit-1 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAit-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

PTit = Importe total a pagar a la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.

TFt = Total del Fondo de Fomento Municipal a distribuir entre las entidades.

PAit = Importe a pagar por agua potable a la entidad i en el año para el cual se efectúa el cálculo.

PPit = Importe a pagar por predial a la entidad i en el año para el cual se efectúa el cálculo.

IDAi(t-1) = Recaudación local de los derechos de agua en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IDAi(t-2) = Recaudación local de los derechos de agua en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPi(t-1) = Recaudación local del predial en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPi(t-2) = Recaudación local del predial en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

 

Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal y de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales.

 

 

  

 

 

 

 

 

La parte del Fondo de Fomento Municipal que corresponda al cálculo por eficiencia en la recaudación de los derechos de agua deberá ser destinada por los municipios para la ejecución y operación de obras de infraestructura hidráulica y saneamiento para el mejoramiento permanente del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En caso de contar con organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los municipios les entregarán íntegramente las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal que corresponda al cálculo por eficiencia en la recaudación de los derechos de agua.

La ejecución de obra pública en materia hidráulica con las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal los Municipios o en su caso, los organismos operadores, deberá sujetarse los ordenamientos legales para su contratación, destinando los recursos para su supervisión.

Los estados garantizarán que las cantidades entregadas a sus municipios y a sus organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento por concepto del Fondo de Fomento Municipal no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejen de recibir por la Coordinación de Derechos.

Los estados verificaran y fiscalizaran que los recursos sean aplicados correctamente.

En aquellos casos que los municipios omitan la entrega de las cantidades correspondientes del Fondo de Fomento Municipal a sus organismos operadores, los estados retendrán de las subsecuentes entregas las cantidades correspondientes de dicho fondo y entregaran la parte omitida directamente a los organismos operadores para garantizar el mejoramiento permanente del servicio público así como la ejecución y operación de las obras de infraestructura hidráulica y saneamiento. Cuando se omita la entrega por más de dos ocasiones el estado entregará directamente el fondo al organismo operador afectado a partir del momento en que se realice la omisión.

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se le ruega a la Presidencia que la presente iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal sea turnada a la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados para su discusión, análisis y aprobación.

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