No. de Reg: 638/2CP/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria. |
2 | Nombre de quien presenta: | Augusto Gómez Villanueva |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Revolucionario Institucional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Agosto 28 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Agosto 30 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: La iniciativa propone que en materia de expropiación de la propiedad ejidal o comunal los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública y cuando ésta sea superior a la utilidad social del ejido o comunidad; Si dentro de los cinco días posteriores a la publicación de un decreto expropiatorio existe inconformidad con el monto indemnizatorio establecido, el sujeto pasivo de la expropiación podrá acudir ante el tribunal unitario agrario competente por razón del territorio, para solicitar que actúe como árbitro en la fijación de la indemnización; Antes de dictar la orden de ejecución, la Secretaría de la Reforma Agraria deberá tener la seguridad de que el monto de la indemnización establecido está depositado en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o ya pagado al sujeto de la expropiación. |