No. de Reg: 629/2CP2/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Decreto o Ley Mexicanos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

2 Nombre de quien presenta: Senador: Emilio Gamboa Patrón y Alejandro Gutiérrez Gutiérrez.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Revolucionario Institucional.
4 Fecha de presentación ante la Comisión Permanente: Agosto 07 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Agosto 07 de 2002.
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales , Hacienda y Crédito Público.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     REFORMA CONSTITUCIONAL

     - La nueva fecha de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y las demás leyes fiscales, sería a más tardar el 15 de Septiembre de cada año, permitiéndole al Ejecutivo Federal proponer modificaciones a estos ordenamientos a más tardar el día 15 de diciembre del ejercicio de su toma de posesión.

     -Se propone que las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados para la revisión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, sean compartidas con el Senado de la República.

     - Cualquier modificación que el Ejecutivo Federal pretenda realizar a la estructura o al monto del gasto presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión, deberá contar con la aprobación previa del Poder Legislativo.

     - En caso de que llegara el primer día del ejercicio presupuestal y que aún no se hubiera aprobado el presupuesto, se tendría por prorrogado el presupuesto de gasto corriente del año anterior, ajustado por inflación, más una previsión de gasto de capital para continuar obras en proceso, en tanto no se tenga una aprobación presupuestal por parte del Poder Legislativo

     - Clarifica lo relativo al veto presidencial en materia presupuestal.

     LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

     - Eliminar como requisito para las deducciones de los gastos por concepto de viáticos la necesidad de que el contribuyente acompañe como documentación que ampare los relativos al gasto de alimentación mediante tarjeta de crédito.

     - Establecer la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

     - Aumentar el límite que se establece para la deducción en automóviles de $150,000 a 200,000 pesos, incluyendo los gastos de blindaje.

     - Reforzar el secreto bancario.

     - Eliminar la obligación de declarar los ingresos exentos.

     - Eliminar la obligación de presentar la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, ante el IMSS, con copia para la SHCP, como requisito para acreditar las cantidades entregadas por crédito al salario.

     CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

      - Se elimina el requisito de la cédula fiscal.

      - Se propone permitir la deducibilidad y acreditamiento de las cantidades actualizadas.

     - Asimismo en materia de recargos se establece la no deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta.

     - Se propone la inclusión de una tasa diaria de recargos.

     - Se propone que las devoluciones sean otorgadas en un plazo de veinticinco días, quedando a salvo las facultades de la autoridad fiscal para verificar su procedencia. Por otra parte, se establece reformar el sexto párrafo del artículo 22 a fin de que el cómputo de la actualización se realice desde que se realizó el pago de lo indebido, independientemente de que éste se refleje en declaración complementaria posterior.

     - En materia de responsabilidad solidaria, se propone que se aclare que dicha responsabilidad va a recaer sobre las personas que de acuerdo a las leyes respectivas formen parte del órgano de administración, y que se aclare que los adquirentes de negociaciones van a ser responsables solidarios hasta por el valor de la misma al momento de la adquisición.

     - Se propone derogar la obligación de dictaminar los estados financieros de los contribuyentes por contador público, supliéndola por una dictaminación voluntaria, conservando la dictaminación obligatoria para las donatarias autorizadas a recibir donativos, para las empresas involucradas en actos de fusión o escisión, las que se encuentren en liquidación, las entidades de la administración pública federal y los residentes en el extranjero con establecimiento o base fija en el país.

     - Establecer la obligación de mencionar dentro de las resoluciones administrativas emitidas por el Fisco Federal, el medio de defensa que proceda a fin de que los contribuyentes se encuentren informados de los beneficios que la ley les otorga.

     - Se propone establecer las reglas básicas en que se inicie el cómputo de las fechas de posible ejercicio de la acción penal y la prescripción a favor de los particulares para respeto de su garantía de seguridad jurídica.

     - Se propone aclarar que dentro del monto de lo defraudado no se incluyen la actualización ni accesorios, toda vez que el bien jurídico tutelado es la contribución omitida a la fecha en que se comete el delito.

     - Se propone la inclusión de un nuevos delitos fiscales.

     - A fin de dar mayor agilidad y simplicidad al juicio contencioso administrativo, se propone que los titulares de las dependencias o entidades de la Administración, de la que dependa la autoridad emisora de la resolución impugnada , ya no sean parte del procedimiento contencioso administrativo.

     - Un cambio sustancial es que se añade un capítulo referente a medidas cautelares.

     - Cuando la resolución del Tribunal Fiscal de la Federación sea emitir una nueva resolución o reponer un procedimiento, su incumplimiento por parte de la autoridad trae consigo la extinción de sus facultades.

     - Que las autoridades fiscales solo puedan interponer recursos de revisión fiscal cuando tales violaciones sean relevantes para el interés nacional.

     - Se propone incorporar la regulación específica de las diligencias de exhorto.

     - Se propone acotar las regulaciones que por vía miscelánea realizan las autoridades hacendarias, en las distintas leyes fiscales, y garantizar que la resolución miscelánea sea únicamente para otorgar beneficios, no para establecer cargas a los contribuyentes.

     - Obligar la publicación de Criterios y Resoluciones de las autoridades hacendarias respecto de la interpretación que las propias autoridades hacen de las normas hacendarias.

     - Eliminar el pago de del impuesto el traslado de dominio por usufructo.

     - Se propone que se permita la deducción de los comprobantes que emiten las casetas de caminos y puentes, las de transporte de personas, y las de servicios contratados a nombre del arrendador de un bien inmueble cuando éste sea arrendado por el contribuyente.

     - Suprimir la obligación de los contribuyentes de registrar los actos y actividades que realizaran en su actividad comercial, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal,

     - Se propone redefinir los requisitos para el traslado de las mercancías, para que únicamente se aplique a mercancías de importación en su introducción y traslado dentro del país.

     - Se propone negar la participación a los funcionarios públicos en la imposición de multas.

     - Establecer que en el Juicio Contencioso Administrativo, quien obtenga una sentencia favorable, pueda ser resarcido de los gastos a través de la figura de la condenación en costas.