No. de Reg: 629/2CP2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Decreto o Ley Mexicanos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación. |
2 | Nombre de quien presenta: | Senador: Emilio Gamboa Patrón y Alejandro Gutiérrez Gutiérrez. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Revolucionario Institucional. |
4 | Fecha de presentación ante la Comisión Permanente: | Agosto 07 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Agosto 07 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Puntos Constitucionales , Hacienda y Crédito Público. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
REFORMA
CONSTITUCIONAL - La nueva fecha de
presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y
las demás leyes fiscales, sería a más tardar el 15 de Septiembre de cada
año, permitiéndole al Ejecutivo Federal proponer modificaciones a estos
ordenamientos a más tardar el día 15 de diciembre del ejercicio de su toma
de posesión. -Se propone que las facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados para la revisión y aprobación del Presupuesto de Egresos
de la Federación, sean compartidas con el Senado de la República. - Cualquier modificación que el Ejecutivo
Federal pretenda realizar a la estructura o al monto del gasto presupuestal
aprobado por el Congreso de la Unión, deberá contar con la aprobación previa
del Poder Legislativo. - En caso de que llegara el primer día del
ejercicio presupuestal y que aún no se hubiera aprobado el presupuesto, se
tendría por prorrogado el presupuesto de gasto corriente del año anterior,
ajustado por inflación, más una previsión de gasto de capital para continuar
obras en proceso, en tanto no se tenga una aprobación presupuestal por parte
del Poder Legislativo - Clarifica lo relativo al veto presidencial en
materia presupuestal. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Eliminar como requisito para las deducciones
de los gastos por concepto de viáticos la necesidad de que el contribuyente
acompañe como documentación que ampare los relativos al gasto de
alimentación mediante tarjeta de crédito. - Establecer la deducción de la participación de
los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). - Aumentar el límite que se establece para la
deducción en automóviles de $150,000 a 200,000 pesos, incluyendo los gastos
de blindaje. - Reforzar el secreto bancario. - Eliminar la obligación de declarar los
ingresos exentos. - Eliminar la obligación de presentar la nómina
de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, ante el IMSS,
con copia para la SHCP, como requisito para acreditar las cantidades
entregadas por crédito al salario. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - Se elimina el requisito de la cédula
fiscal. - Se propone permitir la deducibilidad y
acreditamiento de las cantidades actualizadas. - Asimismo en materia de recargos se establece
la no deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta. - Se propone la inclusión de una tasa diaria de
recargos. - Se propone que las devoluciones sean otorgadas
en un plazo de veinticinco días, quedando a salvo las facultades de la
autoridad fiscal para verificar su procedencia. Por otra parte, se establece
reformar el sexto párrafo del artículo 22 a fin de que el cómputo de la
actualización se realice desde que se realizó el pago de lo indebido,
independientemente de que éste se refleje en declaración complementaria
posterior. - En materia de responsabilidad solidaria, se
propone que se aclare que dicha responsabilidad va a recaer sobre las
personas que de acuerdo a las leyes respectivas formen parte del órgano de
administración, y que se aclare que los adquirentes de negociaciones van a
ser responsables solidarios hasta por el valor de la misma al momento de la
adquisición. - Se propone derogar la obligación de dictaminar
los estados financieros de los contribuyentes por contador público,
supliéndola por una dictaminación voluntaria, conservando la dictaminación
obligatoria para las donatarias autorizadas a recibir donativos, para las
empresas involucradas en actos de fusión o escisión, las que se encuentren
en liquidación, las entidades de la administración pública federal y los
residentes en el extranjero con establecimiento o base fija en el país. - Establecer la obligación de mencionar dentro
de las resoluciones administrativas emitidas por el Fisco Federal, el medio
de defensa que proceda a fin de que los contribuyentes se encuentren
informados de los beneficios que la ley les otorga. - Se propone establecer las reglas básicas en
que se inicie el cómputo de las fechas de posible ejercicio de la acción
penal y la prescripción a favor de los particulares para respeto de su
garantía de seguridad jurídica. - Se propone aclarar que dentro del monto de lo
defraudado no se incluyen la actualización ni accesorios, toda vez que el
bien jurídico tutelado es la contribución omitida a la fecha en que se
comete el delito. - Se propone la inclusión de un nuevos delitos
fiscales. - A fin de dar mayor agilidad y simplicidad al
juicio contencioso administrativo, se propone que los titulares de las
dependencias o entidades de la Administración, de la que dependa la
autoridad emisora de la resolución impugnada , ya no sean parte del
procedimiento contencioso administrativo. - Un cambio sustancial es que se añade un
capítulo referente a medidas cautelares. - Cuando la resolución del Tribunal Fiscal de la
Federación sea emitir una nueva resolución o reponer un procedimiento, su
incumplimiento por parte de la autoridad trae consigo la extinción de sus
facultades. - Que las autoridades fiscales solo puedan
interponer recursos de revisión fiscal cuando tales violaciones sean
relevantes para el interés nacional. - Se propone incorporar la regulación específica
de las diligencias de exhorto. - Se propone acotar las regulaciones que por vía
miscelánea realizan las autoridades hacendarias, en las distintas leyes
fiscales, y garantizar que la resolución miscelánea sea únicamente para
otorgar beneficios, no para establecer cargas a los contribuyentes. - Obligar la publicación de Criterios y
Resoluciones de las autoridades hacendarias respecto de la interpretación
que las propias autoridades hacen de las normas hacendarias. - Eliminar el pago de del impuesto el traslado
de dominio por usufructo. - Se propone que se permita la deducción de los
comprobantes que emiten las casetas de caminos y puentes, las de transporte
de personas, y las de servicios contratados a nombre del arrendador de un
bien inmueble cuando éste sea arrendado por el contribuyente. - Suprimir la obligación de los contribuyentes
de registrar los actos y actividades que realizaran en su actividad
comercial, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, - Se propone redefinir los requisitos para el
traslado de las mercancías, para que únicamente se aplique a mercancías de
importación en su introducción y traslado dentro del país. - Se propone negar la participación a los
funcionarios públicos en la imposición de multas. - Establecer que en el Juicio Contencioso
Administrativo, quien obtenga una sentencia favorable, pueda ser resarcido
de los gastos a través de la figura de la condenación en costas. |