No. de Reg: 624/2CP2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud. |
2 | Nombre de quien presenta: | Diputado: Neftalí Salvador Escobedo Zoletto. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Acción Nacional. |
4 | Fecha de presentación ante la Comisión Permanente: | Julio 17 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Julio 22 de 2001. |
6 | Turno a Comisión: | Salud. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: Reformar el artículo 376 de la Ley General de Salud, en materia de registro sanitario, establecer que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan los dispositivos médicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud. En el caso de los insumos para la salud el registro tendrá una vigencia de 5 años la cual podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el Interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello, la Secretaría de Salud procederá a cancelar el registro correspondiente. |