No. de Reg: 624/2CP2/02

1 Proyecto de Decreto: Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.
2 Nombre de quien presenta: Diputado: Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante la Comisión Permanente: Julio 17 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Julio 22 de 2001.
6 Turno a Comisión: Salud.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     Reformar el artículo 376 de la Ley General de Salud, en materia de registro sanitario, establecer que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan los dispositivos médicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud. En el caso de los insumos para la salud el registro tendrá una vigencia de 5 años la cual podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el Interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello, la Secretaría de Salud procederá a cancelar el registro correspondiente.