No. de Reg: 609/2CP2/02

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento de los Partidos Políticos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.


Capítulo Segundo

Del financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) a la e)…

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia.

a) a la g). …

No tiene correlativo

3 al 10. …


11.
El financiamiento que no provenga del erario tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I a la III. …

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I a la II. …

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda.

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrán rebasar, según corresponda los límites establecidos en el párrafo anterior; y

V Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente. …

c) a d). …

Artículo Único.- Se reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capitulo II.

Del Financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 49.

1. ...


a) a e)….

2.

 

a) a g) ...


h). Las personas morales mexicanas.

3 a 10. ...

11. El financiamiento que no provenga del erario tendrá las siguientes modalidades:


a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:


I
a III....

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:


I
a II....

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda.


IV.
Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrán rebasar, según corresponda los límites establecidos en el párrafo anterior; y


V
….


c)
a d) ….

Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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