No. de Reg: 609/2CP2/02
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento de los Partidos Políticos.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.
Del financiamiento de los Partidos Políticos. Artículo 49 1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades: a) a la e) 2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia. a) a la g). No tiene correlativo 3 al 10.
a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas: I a la III. b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas: I a la II. III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda. IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrán rebasar, según corresponda los límites establecidos en el párrafo anterior; y V Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente. c) a d). |
Artículo Único.- Se reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Capitulo II. Del Financiamiento de los Partidos Políticos. Artículo 49. 1. ...
2.
a) a g) ...
3 a 10. ... 11. El financiamiento que no provenga del erario tendrá las siguientes modalidades:
b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda.
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Transitorio. Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |