No. de Reg: 605/2CP2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Ministerio Público y tratándose de delitos graves pueda efectuar su investigación y consignación hasta en un término de 96 horas.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO VIGENTE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona…

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

 

Artículo Unico.- Se reforma el séptimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16.- ...

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Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada y tratándose de delitos graves así calificados por las leyes. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

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T r a n s i t o r i o s

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los efectos de esta reforma se entenderán como delitos graves los así previstos en las leyes aplicables.

Datos de Identificación

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