No. de Reg: 604/2CP2/02 |
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2-A y modifica la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y que modifica la fraccion LXVII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
...
I a IV... |
Artículo Primero- Se adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue: Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: ... I a IV... V.- Libros, periódicos y revistas. |
Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I y II III.-Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. |
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue: Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I y II... III.- El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. |
Transitorio LXVII. Los contribuyentes
dedicados exclusivamente a la
edición de libros,
podrán reducir el impuesto sobre la renta
determinado en los términos de
los artículos 10 o
177 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, según se
trate de persona moral o
física, en los ejercicios
y en los por cientos que
a continuación se señalan:
|
Artículo Tercero.- Se modifica la fracción LXVII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue: Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente: ... I a LXVI... LXVII. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán deducir el impuesto sobre la renta determinado en los términos de los artículos 10 o 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, hasta en un 50%. |
Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |