No. de Reg: 604/2CP2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2-A y modifica la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y que modifica la fraccion LXVII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 2-A.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

 

 

...

 

I a IV...

Artículo Primero- Se adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2-A.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

...

I a IV...

V.- Libros, periódicos y revistas.

Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I y II…

III.-Libros, periódicos y revistas, así

como el derecho para usar o

explotar una obra, que realice su autor.

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I y II...

III.- El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Transitorio

LXVII. Los contribuyentes 
dedicados exclusivamente a la
edición de libros, 
podrán reducir el impuesto sobre la renta 
determinado en los términos de 
los artículos 10 o 
177 de la Ley del Impuesto 
sobre la Renta, según se 
trate de persona moral o 
física, en los ejercicios 
y en los por cientos que
 a continuación se señalan:

Artículo Tercero.- Se modifica la fracción LXVII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

...

I a LXVI...

LXVII. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán deducir el impuesto sobre la renta determinado en los términos de los artículos 10 o 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, hasta en un 50%.

 

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación 

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