No. de Reg: 602/2CP2/02 |
Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO VIGENTE |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 T r a n s i t o r i o s Cuarto. En los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural. ... ... ... ... ... ... ... ... De igual manera, el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de las Comisiones correspondientes.
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Unico.- Se reforma el párrafo primero y último del artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 para quedar como sigue: Cuarto. En los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero, carnes de bovinos y porcinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, debiendo obtener por escrito las constancias correspondientes. ... ... ... ... ... ... ... ... De igual manera, el Ejecutivo federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, así como a los H. Congresos estatales. |
T r a n s i t o r i o s Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los informes trimestrales a que se refiere el último párrafo del artículo cuarto transitorio deberán ser remitidos a los Congresos estatales retroactivamente al 1 de enero de 2002. |