No. de Reg: 601/2CP2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto que expide Ley Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición. |
2 | Nombre de quien presenta: | Diputado: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido de la Revolución Democrática. |
4 | Fecha de presentación ante la Comisión Permanente: | Junio 12 de 2002 |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Junio 17 de 2002 |
6 | Turno a Comisión: | Gobernación y Seguridad Pública. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
Se propone
Expedir la Ley Reglamentaria del artículo 8 constitucional, relativo al
derecho de petición, de conformidad con lo siguiente:
1. Toda persona física o moral, por sí o por medio de representante, estará
legitimada para ejercer el derecho de petición, a condición que se formule
de manera pacífica y respetuosa. 2. En materia política el uso del derecho de
petición estará reservado a los ciudadanos de la República. 3. El derecho de petición podrá ejercerse ante
cualquier autoridad, funcionario, empleado público u órgano del Supremo
Poder Público del Estado. 4. En un plazo máximo de 30 días naturales, a
toda petición deberá recaer una resolución escrita, debidamente fundada y
motivada, de la autoridad a quien se haya dirigido. 5. El peticionario será notificado de la
resolución en un término nunca superior a 15 días naturales. 6. Cuando la petición se estime fundada, la
autoridad u órgano competente para conocer de ella, estará obligado a
atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su
plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos
necesarios para adoptar una disposición de carácter general. 7. Se considerará causa grave de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos, la negativa de
atender el derecho de petición. 8. Las responsabilidades administrativas que se
generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley,
serán independientes de las del orden civil o penal que procedan. 9. El derecho de petición será objeto de tutela
de la justicia federal mediante los procedimientos establecidos. |