No. de Reg: 598/2CP2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales.
 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
 

 

Ley Forestal

 

 

Título Tercero

Del fomento a la actividad forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

No existe texto legal vigente con el cual comparar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Unico: se adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales, para quedar como sigue:

Ley Forestal

Artículos 1 al 32 Bis. ...

Título Tercero

Artículos 33 al 43. ...

Capítulo IV
De la Valoración y Retribución por Servicios Ambientales

Artículo 43 Bis. Se declaran de utilidad pública la conservación y el desarrollo sostenido de la biodiversidad y los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa y adecuada de los servicios ambientales que brindan principalmente, pero no en forma exclusiva, los bosques y plantaciones forestales, las áreas silvestres protegidas públicas y privadas del país, y otros elementos de la naturaleza.

Artículo 43 Bis-1. Los servicios ambientales son aquellos derivados directamente de elementos de la naturaleza, y cuyos valores y beneficios pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales, y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes. La valoración económica, ecológica o sociocultural de los servicios ambientales justifica la necesidad de desarrollar acciones concretas con miras a promover la preservación, recuperación y uso racional de los elementos de la naturaleza relevantes para la generación de este tipo de servicios, con miras a garantizar su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 43 Bis-2. Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución. Para ello, se establecerán lineamientos para la incorporación de los precios o valores de dichos servicios, en el precio, tarifa, tasa o canon del servicio público correspondiente, con cargo al usuario del mismo. La Secretaría, con el asesoramiento del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, definirá cada año la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos correspondientes a su retribución, dependiendo de su naturaleza. Todo servicio ambiental reconocido según el procedimiento antes mencionado podrá ser sujeto de retribución, de conformidad con las prioridades que se definan para ese efecto.

Artículo 43 Bis-3. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría incluirá anualmente en la lista de servicios reconocidos, entre otros, los siguientes:

I.- Servicios ambientales relacionados con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero: fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de carbono y otros gases de efecto invernadero. Las actividades a retribuir o financiar por este servicio incluyen protección y manejo de bosques, proyectos de reforestación, arborización urbana, componente forestal de los proyectos o sistemas agroforestales, reforestación de orillas de ríos y nacientes, todo lo anterior, independientemente del tamaño o magnitud del proyecto de que se trate;

II.- Servicios ambientales de protección de los recursos hídricos para diferentes modalidades de uso (energético, industrial, turístico, doméstico, riego, etc.) y sus elementos conexos (acuíferos, manantiales, fuentes de agua en general, protección y recuperación de cuencas y microcuencas, arborización, etc.);

III.- Servicios ambientales relacionados con la protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de especies, ecosistemas y formas de vida; acceso a elementos de biodiversidad para fines científicos y comerciales;

IV.- Servicios ambientales de belleza escénica derivados de la presencia de los bosques y paisajes naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas silvestres protegidas;

V.- Servicios ambientales de protección y recuperación de suelos, y de mitigación de daños provocados por fenómenos naturales.

Artículo 43 Bis-4. En el ámbito de competencia de la Secretaría se crea el Fondo Nacional de Servicios Ambientales, cuyo objetivo será la administración de los recursos derivados del cobro por el uso de los servicios ambientales. Cuando en el Fondo se reciban donaciones u otros recursos que no provengan del cobro por uso de servicios ambientales, éstos podrán ser utilizados para financiar actividades de prestación de servicios ambientales por mecanismos diferentes del pago directo, tales como crédito.

Artículo 43 Bis-5. La Secretaría constituirá el Sistema Nacional de Servicios Ambientales, cuyo objetivo es establecer un mecanismo técnico que permita la valoración integral de los diversos servicios ambientales brindados, y su retribución integral conforme con éstos. En la definición del Sistema de Servicios Ambientales se observarán los siguientes principios:

I.- Inclusión de los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados;

II.- Precisión de los procedimientos para la definición de políticas, planes y estrategias nacionales en materia de servicios ambientales;

III.- Desarrollo de criterios técnicos y de zonificación para la valoración integral y retribución;

IV.- Identificación de procedimientos para la definición de prioridades nacionales de inversión en retribución por servicios ambientales;

V.- Instrumentación de mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación del adecuado uso de los recursos.

Artículo 43 Bis-6. Con recursos provenientes del Fondo de Servicios Ambientales serán sufragadas las actividades imprescindibles para la debida atención institucional de la materia y, en particular, para:

I.- Garantizar la actualización del inventario nacional de gases con efecto invernadero;

II.- Desarrollar estudios técnicos para el diseño, consolidación y mantenimiento del Sistema Nacional de Servicios Ambientales;

III.- Diseño y puesta en ejecución de un programa nacional de información y educación ambiental con énfasis en los servicios ambientales y sus beneficios;

IV.- Instrumentar mecanismos y procedimientos que garanticen el adecuado uso de los recursos destinados al pago de servicios ambientales, incluyendo la participación de la ciudadanía.

Artículos 44 a 58. ...

T r a n s i t o r i o s

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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