No. de Reg: 596/2CP2/02

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes……

 

I- a III.- …

 

 

No tiene correlativo

 

 

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que respecta a asuntos relacionados con la administración de justicia.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las Legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

T r a n s i t o r i o s

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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