No. de Reg: 594/2CP2/02

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica.

 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Titulo segundo

Organización de los Institutos

Capítulo I Funciones

Artículo 5 Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud. …

I. a la V. …

No tiene correlativo

 

VI. a la XI. …

Unico.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:

 

 

Artículo 5.- ...

 

...

 

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica;

 

...

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizará prioritariamente las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 6 de esta ley;

II. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

III. Impulsará en forma decidida la vinculación horizontal con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales;

IV. Fomentará la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada y el impulso y asimilación de tecnología relacionada; fomentará protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios diagnósticos, farmacogenómica y terapia génica con participación del sector productivo; y

V. Será Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio presupuestal del año 2003 se elabore, las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica. En el resto del presente ejercicio se determinará la canalización de recursos al Instituto que proceda conforme a disponibilidades presupuestales y de conformidad con las normas aplicables a ese efecto.

Tercero.- La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Datos de Identificación

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