No. de Reg: 059/1PO1/00 |
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.... .... No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del articulo 25 de esta Constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. ... .... .... .... .... .... .... .....
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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se reforma el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28. .............. .............. .............. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; puentes internacionales; puertos, aeropuertos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. ?
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Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión en un plazo de noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto expedirá las Leyes de Creación de los Organismos Públicos Descentralizados que se encargarán de la operación y mantenimiento del sistema de puentes internacionales de puertos y aeropuertos. |