DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 059/1PO1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 


Artículo 28.
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No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del articulo 25 de esta Constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.

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No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; puentes internacionales; puertos, aeropuertos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. ?

 

 

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Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión en un plazo de noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto expedirá las Leyes de Creación de los Organismos Públicos Descentralizados que se encargarán de la operación y mantenimiento del sistema de puentes internacionales de puertos y aeropuertos.

Datos de Identificación

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