No. de Reg: 582/2PO2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

     Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

     I al IX. …

     X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados: la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

     XI a la XX. …

     Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

     I. al IX. ........

     X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados: la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; la promoción y protección de los derechos humanos y de los valores democráticos.

Transitorios

Unico. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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