No. de Reg: 566/2PO2/02
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8º, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 29 de la Ley de Puertos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar de la siguiente manera: Artículo 8º. ...
... En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza. |
Artículo 10.- Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.
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Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, para quedar de la siguiente manera: Artículo 10. ... ... En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza. |
I a VIII |
Artículo Tercero: Se adiciona un último párrafo a la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera: Artículo 11. ... I.- ... II.- ... III.- ... IV.- ... V.- ... VI.- ... VII.- ... VIII.- ... En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza. |
Artículo 17.- Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas.
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Artículo Cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar de la siguiente manera: Artículo 17. ... ... En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza en la misma Región. |
Artículo 29.- Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.
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Artículo Quinto. Se adiciona un último párrafo al artículo 29 de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera: Artículo 29. ... ... En ningún caso, se otorgará la titularidad de una concesión, ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza. |
Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. |
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