No. de Reg: 560/2PO2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Del Congreso General

Artículo 7:

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

 

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

 



5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Unico.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Del Congreso General

Artículo 7:

1. El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del país.

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del mismo. Acto seguido se procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso, haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15 minutos.

3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se refiere el artículo 69 constitucional.

 

4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las formularán en un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo. Al concluir dichas intervenciones, el Presidente de la República dará respuesta a todas ellas en conjunto.

5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo federal los comentarios y recomendaciones que se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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