1. El primero de diciembre de cada año, o a más tardar
el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el
Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la
Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la
administración pública del país.
2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará
el lugar que al efecto designe el Presidente del mismo. Acto seguido se procederá a
escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso,
haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden
creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por un
tiempo que no excederá de 15 minutos.
3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la
República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se
refiere el artículo 69 constitucional.
4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual hará uso
de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las formularán en
un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a que se refiere el
numeral 2 de este artículo. Al concluir dichas intervenciones, el Presidente de la
República dará respuesta a todas ellas en conjunto.
5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el Presidente
del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe
presentado.
6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente
de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política
interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las
Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo federal los comentarios y recomendaciones que
se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá
oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.