No. de Reg: 557/2PO2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad. |
2 | Nombre de quien presenta: | Diputado: Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Revolucionario Institucional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Abril 25 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Abril 26 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Desarrollo Rural. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
La iniciativa
propone un nuevo ordenamiento en materia de diversidad biológica, en el que
destaca: Que sea de interés público la
conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus recursos
genéticos. Que sean patrimonio de la Nación, las especies
botánicas, zoológicas, sus partes constitutivas, sus recursos genéticos y
sus germoplasmas, que existen en la República Mexicana. Que se regule el aprovechamiento de elementos
biológicos naturales; que se eviten los daños que pueda sufrir el medio
natural; que se establezcan normas de seguridad y mecanismos de verificación
en el uso de técnicas de ingeniería genética en la construcción, cultivo,
manejo, transporte, comercialización, consumo, liberación en el medio
natural y desecho de organismos genéticamente modificados, protegiendo la
vida humana, de los animales, de las plantas y del medio natural. Que el uso de germoplasmas y derivados requiera
de registro y permiso de la autoridad competente. Que los órganos competentes para conocer sobre
la materia sean: Consejo Técnico de Bioseguridad y Comité Mixto de
Bioseguridad, delimitando las funciones de cada uno de ellos. Que se establezca un Programa de Desarrollo de
la Biotecnología orientado al desarrollo de biotécnicas seguras, reforzando
el vínculo entre la producción agropecuaria, forestal o acuícola y la
agroindustria y biotecnología nacionales. Que cada 3 años se elabore un informe público,
sobre la situación nacional en materia de organismos modificados
genéticamente. Que el Ejecutivo Federal otorgue patentes para
las creaciones o descubrimientos de productos y procedimientos
biotecnológicos vinculados a la diversidad biológica. Que el Ejecutivo Federal destine el 10 al millar
del valor anualizado de la obra pública en el medio urbano, al
financiamiento de la investigación y el desarrollo tecnológicos para las
zonas rurales; la cantidad resultante es intransferible y se depositará en
un fideicomiso cuyo comité técnico y de administración de fondos tendrá un
presidente nombrado por el Consejo de Desarrollo Rural, quien durará en su
encargo 6 años. Que los productos alimenticios que contengan
substancias de organismos genéticamente modificados, sean previamente
autorizados y tengan de modo visible en sus envases: "Producto Genéticamente
Modificado", "Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o "Alimento
Resultante de Organismos Genéticamente Modificados". Que se establezca un sistema de sanciones
proveniente de todo acto u omisión que conduzca a la inobservancia de la ley
o a la desobediencia de las determinaciones normativas de la autoridad
administrativa competente, estableciéndose al efecto multas, así como la
constitución de delitos federales que se perseguirán de oficio en la
materia, y las penas de los que incurran en alguno de ellos. |