No. de Reg: 554/2PO2/02
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en sus artículos 9, 10, 11, 12, 59, 61, 90, 91 y 92.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
I a VI VII.- Las demás facultades que le confieren las leyes. |
Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en sus artículos 9, 10, 11, 12, 59, 61, 90, 91 y 92 para quedar como sigue: LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Artículo 9 I.- a VI.- . . . VII.- Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la Representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta Ley. VIII.- Las demás que le confiere la Ley. |
Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación: I a III IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley; V a VI |
Artículo 10 I.- a III.- . . . IV.- Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta Ley. |
Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: I a VIII
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Artículo 11.- La Secretaría de Educación Publica tendrá las siguientes atribuciones: I.- a VIII.- . . . IX.- Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta Ley. X.- Las demás que le confiera la Ley. |
Artículo 12.- A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete: I a IV V.- Las demás facultades que le confiera la ley. |
Artículo 12.- A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete: I.- a IV.- . . . Fracción V.- Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta Ley. VI.- Las demás facultades que le confiere la Ley. |
Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
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Artículo 59.- Por la utilización de bienes propiedad de el Estado y de dominio directo de la Nación, declarados expresamente de interés público, los concesionarios de Radio y Televisión deben cubrir un impuesto especial igual al 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizado, que será utilizado para transmitir material de carácter oficial, con el fin de apoyar la realización de las funciones que le son propias a el Estado como lo determina la Constitución General de la República a todos los diversos Órganos Estatales, incluyendo a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno Federal y al Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros órganos de el Estado. Lo anterior independientemente de las prerrogativas que se otorgan en cuanto a acceso de tiempos gratuitos de información que determina la Legislación Federal Electoral vigente. Adicionalmente, las estaciones de Radio y Televisión deben efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas de carácter educativo, cultural, de desarrollo político y social, de Fomento Deportivo y Orientación a la Juventud así como otros asuntos de interés general del ámbito nacional e internacional, que se requieran para la realización de las actividades propias de el Estado, a través de los Tres Poderes del Gobierno Federal y de Órganos Estatales Autónomos como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros. El Consejo General de Radio y Televisión, es el Órgano de el Estado dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica, y patrimonio propios, responsable de la administración, seguimiento y vigilancia en cuanto al material y las emisiones que en cada estación deben efectuarse para cumplir con las obligaciones que a cargo de los concesionarios de radio y televisión se establecen en este artículo. El Consejo General de Radio y Televisión esta integrado por tres Consejeros Ciudadanos y sus respectivos suplentes, que son electos en la H. Cámara de Diputados por mayoría calificada y a propuesta de los diversos Grupos Parlamentarios por un periodo de tres años sin posibilidad de reelección, y de entre ellos eligen cada año a quien preside el organismo quien no puede reelegirse en dicho cargo. Las ausencias temporales o definitivas de los Consejeros son cubiertas por sus respectivos suplentes, según lo determina su propio reglamento. El Gobierno Federal tiene representantes en el Consejo, quienes participan con voz y voto en las discusiones y decisiones del mismo. El Titular del Poder Ejecutivo designa directamente a cuatro representantes propietarios y sus respectivos suplentes, que son Funcionarios del primero ó segundo nivel jerárquico superior de la Administración Pública Federal, de las Dependencias siguientes: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud. En cuanto al Poder Legislativo, cada Cámara elige a tres Representantes Propietarios con sus suplentes y, en cuanto el Poder Judicial, este designa a dos Representantes Propietarios y sus suplentes. En ambos casos la determinación se sujeta al procedimiento que establece la correspondiente Ley Orgánica. Tanto el Instituto Federal Electoral como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como Órganos Autónomos del Estado, designan directamente cada uno a un Representante Propietario y su correspondiente suplente, sujetándose para ello a la propia Ley que los rige. Solamente recibirán salario o remuneración económica o material por la prestación de sus servicios al Consejo, los Consejeros Ciudadanos electos por la Cámara de Diputados que estén en funciones, a quienes no les esta permitido aceptar ni desempeñar empleo, comisión u otro encargo público de la Federación, de los Estados, de los Municipios o del Gobierno del Distrito Federal, o de particulares o personas morales que tengan por actividad principal, la explotación de Concesiones de la radio y la televisión y actividades derivadas y conexas. |
Artículo 61.- Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.
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Artículo 61.- Recibiendo los planteamientos de los Órganos Autónomos del Estado y de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno Federal, a través de sus Representantes, el Consejo General de Radio y Televisión es el órgano responsable de decidir, por votación mayoritaria de sus integrantes, el contenido, así como las estaciones y horarios para su difusión, del material a transmitir en el tiempo oficial de el Estado que se establece en el artículo 59 de esta Ley. Excepcionalmente las estaciones de radio y televisión, tienen la posibilidad de solicitar con los fundamentos necesarios, adecuación en cuanto al horario determinado por el Consejo, quien en la instancia final de resolución de esta solicitud de reconsideración. |
Artículo 73.- Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos. |
Artículo 73.- Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos, locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva, el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos. |
Artículo 90.- Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como Presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la Salubridad y Asistencia, dos de la Industria de la Radio y Televisión y dos de los trabajadores. |
Artículo 90.- Derogado |
Artículo 91.- El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:I.- Coordinar las actividades a que se refiere esta ley; II.- Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal; III.- Servir de órgano de consulta del Ejecutivo Federal; IV.- Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones; V.- Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión; VI.- Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos.
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Artículo 91.- Derogado |
Artículo 92.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a su reglamento. El Presidente tendrá voto de calidad. |
Artículo 92.- Derogado |
Transitorios Primero.- Las presentes reformas a los artículos 9, 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión entrarán en vigencia a los 60 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se otorgan 60 días a partir de la publicación de estas reformas legales para que se realice la integración del Consejo General de Radio y Televisión, y la asignación de la partida presupuestal correspondiente a sus funciones Tercero.- Queda sin efecto cualquier otra disposición que contravenga las presentes reformas en la Ley Federal de Radio y Televisión. |