No. de Reg: 553/2PO2/02 |
Que reforma al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I De las Garantías Individuales
Artículo 28 … … … … … … No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución. … … … … … |
Artículo Primero: Se reforma el
párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO CAPITULO I De las Garantías Individuales
Artículo 28. ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |